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HRT Consulting · Abogados Migratorios

Permiso de trabajo en México para personas y empresas.

En pocas palabras

Un extranjero que quiere trabajar en México necesita una condición de estancia que lo permita y, en muchos casos, un permiso de trabajo. La empresa que lo contrata debe estar inscrita ante el INM como empleador. Atendemos a la persona y a la empresa, para que el trámite avance de ambos lados.

¿Es para ti?

  • Si tienes una oferta de empleo en México y eres extranjero.
  • Si ya tienes residencia temporal y quieres trabajar para un empleador mexicano.
  • Si eres una empresa que quiere contratar a un extranjero y no sabes por dónde empezar.
  • Si eres una empresa que ya tiene empleados extranjeros y quiere revisar que todo esté en regla.

Requisitos generales

Condición de estancia compatible
No todas las condiciones permiten trabajar. Un residente permanente puede trabajar sin permiso adicional; un residente temporal necesita autorización o una vía que la incluya; un turista no puede trabajar.
Oferta de empleo formal
Carta oferta con puesto, funciones, salario y duración o tipo de contratación, firmada por la empresa. El INM la revisa para autorizar la actividad lucrativa.
Constancia de inscripción de empleador
La empresa debe estar inscrita ante el INM para poder ofrecer empleo a extranjeros. Es un trámite previo y separado del de la persona.
Documentos corporativos de la empresa
Acta constitutiva, poder del representante legal, identificación del representante, RFC y comprobante de domicilio fiscal, entre otros que pida el INM. Deben estar vigentes y coherentes entre sí.
Documentos personales del trabajador
Pasaporte, tarjeta de residente o visa, y los documentos que acrediten su perfil para el puesto cuando el INM lo requiera.
Solicitud y derechos
Formatos del INM y pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. Se informa el concepto exacto en cada caso.

Cada combinación de condición de estancia y tipo de empleo tiene su propia ruta. Aquí se indican los elementos comunes; confirmamos los de tu caso en la consulta.

Proceso paso a paso

  1. Paso 1: Revisar condición de estancia y oferta

    Verificamos qué condición tiene el trabajador, si necesita permiso y si la oferta de empleo cumple lo que pide el INM.

  2. Paso 2: Inscribir a la empresa como empleador

    Si la empresa no está inscrita, se gestiona primero la constancia de inscripción de empleador. Si ya lo está, se verifica que esté vigente y con datos correctos.

  3. Paso 3: Preparar el expediente de la persona

    Reunimos los documentos del trabajador y de la empresa, y revisamos que puesto, salario y fechas coincidan en todos los papeles.

  4. Paso 4: Presentar la solicitud ante el INM

    Se presenta la solicitud de permiso o de cambio de condición, según proceda, y se atienden las prevenciones del INM.

  5. Paso 5: Autorización y seguimiento

    Con la autorización se actualiza la tarjeta o el documento migratorio. Después hay que avisar al INM cambios de empleo o de centro de trabajo, y la empresa debe mantener su inscripción al día.

Tiempos estimados

Tiempos estimados
Inscripción de la empresa Suele tomar de algunos días a pocas semanas, según el INM y la documentación disponible.
Preparación del expediente De pocos días a varias semanas, según los documentos con que cuenten la empresa y la persona.
Resolución del INM Varía por oficina y por tipo de trámite; suele medirse en semanas o pocos meses.

Errores frecuentes

  • Que el trabajador empiece a trabajar antes de tener la autorización, lo que puede traer sanciones para él y para la empresa.
  • Asumir que cualquier residencia temporal permite trabajar sin revisar qué dice la tarjeta.
  • Empresas que ofrecen empleo a extranjeros sin estar inscritas como empleador ante el INM.
  • Cartas oferta con puesto o salario distinto al que luego aparece en el contrato.
  • No avisar al INM un cambio de empleo o de centro de trabajo dentro del plazo.

Qué incluye nuestro acompañamiento

  • Consulta con la persona, la empresa o ambas, para definir ruta y documentos.
  • Gestión de la constancia de inscripción de empleador.
  • Preparación y revisión de la carta oferta y del expediente del trabajador.
  • Presentación, seguimiento y atención de prevenciones del INM.
  • Atención directa con la abogada titular, en español o inglés, por videollamada.
  • Avisos posteriores y defensa si el INM niega el permiso: recurso de revisión, juicio de nulidad ante el TFJA o amparo.

Los honorarios se explican después de la consulta, según tu caso.

Preguntas del trámite

¿Puedo trabajar con residencia temporal?
Depende de lo que autorice tu tarjeta o de la autorización adicional que obtengas. Si tu residencia es por solvencia y trabajas solo para el extranjero, es otro análisis que si te contrata una empresa mexicana. Lo revisamos con tu caso.
¿Qué es la constancia de inscripción de empleador?
Es el registro de la empresa ante el INM que le permite ofrecer empleo a personas extranjeras. Es un requisito de la empresa, independiente del trámite de la persona.
¿El residente permanente necesita permiso?
No. La residencia permanente incluye autorización para trabajar sin tramitar permiso adicional por cada empleo.
¿Qué pasa si mi empresa cambia de razón social o domicilio?
Se debe actualizar la información ante el INM. Si no se actualiza, puede afectar trámites futuros de los trabajadores extranjeros.
¿Puedo cambiar de empleador?
Sí, pero hay que revisar si se necesita nueva autorización y avisar el cambio al INM. Hacerlo sin avisar puede generar problemas en tu próxima renovación.

Información general, no constituye asesoría legal. Los requisitos y plazos pueden cambiar; confírmalos en tu consulta.

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Los USD 50 se acreditan a tu trámite si lo contratas.