Saltar al contenido
HRT Consulting · Abogados Migratorios

Avisos al INM: domicilio, estado civil y empleo.

En pocas palabras

Como residente en México tienes la obligación de avisar al INM cuando cambia tu domicilio, tu estado civil, tu nacionalidad o tu empleo u ocupación. Hay un plazo para hacerlo y no cumplirlo puede traer multas y complicar renovaciones. Es un trámite sencillo si se hace a tiempo, y muy molesto si se acumula.

¿Es para ti?

  • Si te mudaste de casa y no le has avisado al INM tu nuevo domicilio.
  • Si te casaste, divorciaste o cambió tu estado civil desde tu última tarjeta.
  • Si cambiaste de empleo, de empleador o de ocupación.
  • Si vas a renovar o pedir la permanente y sospechas que tienes avisos pendientes.

Requisitos generales

Tarjeta de residente y pasaporte
Tu documento migratorio vigente y tu pasaporte, para identificar tu registro ante el INM.
Comprobante del cambio de domicilio
Un comprobante de domicilio a tu nombre, como recibo de servicios o contrato de arrendamiento, que acredite tu nueva dirección en México.
Acta que acredite el cambio de estado civil
Acta de matrimonio, divorcio o defunción, apostillada o legalizada si se emitió fuera de México y con traducción por perito si no está en español.
Documentos del cambio de empleo u ocupación
Carta de la nueva empresa, contrato o constancia que acredite el nuevo empleo u ocupación. Si el empleo exige autorización migratoria, se revisa antes de avisar.
Solicitud o formato de aviso
El INM tiene formatos y procedimientos para cada tipo de aviso, y suele pedir que se presenten en línea o en la oficina. Verificamos el procedimiento vigente.
Pago de derechos, si aplica
Según el tipo de aviso, puede haber o no pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. Te lo confirmamos antes de presentar.

El procedimiento y los formatos para cada aviso cambian con frecuencia. Confirmamos el vigente para tu oficina y tu tipo de cambio.

Proceso paso a paso

  1. Paso 1: Identificar qué cambió y cuándo

    Revisamos qué cambios ocurrieron desde tu última tarjeta y cuándo, porque el plazo corre desde la fecha del cambio.

  2. Paso 2: Reunir los comprobantes

    Conseguimos los documentos que acreditan cada cambio, con apostilla y traducción cuando se necesitan.

  3. Paso 3: Presentar el aviso al INM

    Se presenta el aviso por el medio que corresponda, en línea o en oficina, y se conserva el acuse. Si hay varios cambios, se atienden todos juntos.

  4. Paso 4: Actualización de tu registro y tarjeta

    El INM actualiza tu registro. En algunos casos, el cambio implica también la actualización de tu tarjeta, que se tramita aparte.

  5. Paso 5: Guardar el acuse y calendarizar

    El acuse es tu prueba de cumplimiento. Lo guardamos junto a tu expediente para renovaciones o trámites futuros.

Tiempos estimados

Tiempos estimados
Plazo para avisar La ley fija un plazo de noventa días naturales contados desde el cambio. Conviene hacerlo antes de que se acabe.
Preparación De pocos días a una semana, según los comprobantes que tengas.
Actualización del registro Suele ser rápida, pero depende de la oficina del INM.

Errores frecuentes

  • Mudarse y pensar 'se lo aviso al INM cuando renueve'. Para entonces el plazo ya pasó.
  • Cambiar de empleo sin revisar si el nuevo trabajo exige una autorización distinta.
  • Casarse o divorciarse y no avisar, lo que puede generar discrepancias entre tu tarjeta y tus actas.
  • No guardar el acuse del aviso, que es la prueba de que cumpliste.
  • Acumular varios avisos pendientes y descubrirlos al momento de renovar, cuando todo se complica.

Qué incluye nuestro acompañamiento

  • Revisión de qué avisos tienes pendientes y de si ya venció el plazo.
  • Preparación de los documentos y comprobantes de cada aviso.
  • Presentación del aviso ante el INM y conservación del acuse.
  • Regularización de avisos atrasados, con revisión de riesgos y de la posible multa.
  • Atención directa con la abogada titular, en español o inglés, por videollamada.
  • Defensa si el INM impone una multa o niega algo por avisos pendientes: recurso de revisión, juicio de nulidad ante el TFJA o amparo.

Los honorarios se explican después de la consulta, según tu caso.

Preguntas del trámite

¿En cuánto tiempo debo avisar un cambio?
La Ley de Migración fija un plazo de noventa días naturales desde que ocurre el cambio de domicilio, estado civil, nacionalidad o empleo. Es mejor no esperar al último día.
¿Qué pasa si no avisé a tiempo?
Puede haber una multa y complicaciones en renovaciones o en la solicitud de la permanente. Muchas veces se puede regularizar un aviso atrasado; revisamos tu caso para saber cómo.
¿Tengo que avisar si me mudo dentro de la misma ciudad?
Sí. Cualquier cambio de domicilio en México debe avisarse al INM, aunque sea dentro de la misma ciudad o colonia.
¿Cambiar de empleo requiere permiso?
Puede requerirlo, según tu condición de estancia y el tipo de empleo. Antes de cambiar, revisa tu caso con nosotros, y después se avisa el cambio al INM.
¿Hay costo oficial por avisar?
Depende del tipo de aviso y del trámite. Si hay derechos, se pagan conforme a la Ley Federal de Derechos vigente, y te lo indicamos antes de presentar.

Información general, no constituye asesoría legal. Los requisitos y plazos pueden cambiar; confírmalos en tu consulta.

Empieza con una consulta de 1 hora

Sales con tu vía migratoria, lista de documentos y plan. USD 50, acreditables al trámite.

Los USD 50 se acreditan a tu trámite si lo contratas.